jueves, 8 de octubre de 2020

Resolución del 21 de Septiembre.




Resolución del 21 de Septiembre.

Nace la necesidad de aumentar la protección de las mujeres y establece la necesidad de aumentar la protección para ser mas eficaces en la lucha por la eliminación de la violencia de género.

La eliminación de la violencia de género es una tarea conjunta que requiere una coordinación, colaboración y cooperación máxima. La erradicación de la violencia contra las mujeres implica una multitud de agentes, tanto públicos como privados y requiere de actuaciones desde muy distintos ámbitos.

En este cometido destaca el papel clave e indispensable que desempeñan los centros educativos para fomentar los valores igualitarios, libres de prejuicios y de estereotipos sexistas, y por proporcionar modelos de relación desde la igualdad, el respeto y el rechazo a cualquier tipo de violencia.

La Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en el articulo 1 'prevención de la violencia de género'.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, entre los principios está la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, modificada por la ley 7/2018, de 30 de julio establece impulsar impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar, en particular al alumnado, profesorado y asociaciones de madres y padres, para la prevención de comportamientos y actitudes de violencia de género y la identificación de las distintas formas de abuso, para la búsqueda de alternativas de resolución.

Además existe un II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021.

La conserjería de Educación y Deportes destinará parte de los presupuestos subvencionados por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género a nuestra Comunidad Autónoma. La Resolución del 13 de mayo de 2020 da el credito de 100.000.000 de euros. 


RESUELVE

Primero. Objeto y Ámbito.

1. Prevención de la violencia de género.

2. Centrarán sus actuaciones en los siguientes ámbitos:

- Propuesta de ámbitos para los centros de Educación Infantil y Primaria. 

  • Cuentos, juegos y juguetes no sexistas.
  • Prevención de la Violencia de Género.
  • Visibilidad de la mujer, ensalzando su papel en la sociedad.
  • Un buen trato.
- Propuesta de ámbitos para el resto de enseñanzas:

  • Prevención a través de un uso adecuado de Redes Sociales.
  • Desmontando Estereotipos: canciones, videojuegos y cine.
  • Análisis del lenguaje sexista y micromachismos en la vida cotidiana del alumno. 
  • Rincones Violetas. Lecturas y materiales coeducativos.

Segundo. participantes.
Solo podrá presentarse una solicitud por centro educativo que deberá recoger las actuaciones que se desarrollarán al alumnado durante el curso 2020-2021 y que deberán incluirse dentro de su plan de Igualdad de Género.

Tercero. Objetivos.
  1. Promover  programas de educación emocional y de resolución pacífica. 
  2. Impulsar actuaciones formativas.
  3. Desarrollar en el alumnado la capacidad para percibir conductas sexistas.
  4. Promover la igualdad.
  5. Favorecer la creación de recursos didácticos.
Cuarto. Solicitudes y plazos.
  1.  Los que deseen participar cumplimentarán a través de la persona titular de la dirección del centro la solicitud.
  2. Dicho proyecto incluirá como contenido mínimo lo siguiente:
a) La realización de las actuaciones con las competencias clave.
b) Los recursos necesarios.
c) Temporalización.
d) Alumnado destinatario.
e) Profesorado implicado así como otros agentes participantes.
f) La difusión prevista de las medidas y actuaciones.
g) La posibilidad de adaptar las actuaciones programadas a un formato telemático y/o no presencial.
h) El presupuesto detallado de las medidas por conceptos. 
    
    3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 dias naturales.

Quinto. Requisitos para la realización de las medidas y actuaciones.
  1. Las actuaciones y medidas que participan el Departamento de Orientación.
  2. Las actuaciones se llevarán a cabo en horario lectivo como extraescolar.
  3. Todas las actuaciones deben desarrollarse con la aprticipación del profesorado y del alumnado.
  4. La coordinación de estas medidas la realizara un profesor/a del centro.
  5. Para la difusión deben contar con un espacio web, para visibilizar las propuestas desarrolladas, cuya dirección (url) hará referencia a la memoria pedagógica de la participación. Debe aparecer los logos del ministerio, además las actuaciones y medidas preventivas desarrolladas estan financiadas.
  6. Las actuaciones y medidas podrán realizarse hasta el 20 de mayo de 2021.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.
  1. Se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
          a) Mejora de la practica educativa.
          b) Practicas coeducativas.
          c) Grado de impacto en las actuaciones realizadas.
          d) Actuaciones y actividades no presencial y teleformación.
          e) Adecuación del presupuesto.

      2. Ponderación de los criterios de valoración.
          1º Los apartados a), b) y c) supondrá un 60% de la valoración total.
          2º Los apartados d) y e) supondrá un 40% de la valoración total.

Séptimo. Comisión de valoración, seguimiento y control.
 La comisión de Valoración y seguimiento, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, elaborará un informe con la propuesta provisional de centros admitidos y cuantía económica asignada, en función de la disponibilidad presupuestaria, así como el listado de centros excluidos.

Octavo. Resolución y publicación.
La resolución definitiva de centros seleccionados se encontrará en la página web de la Conserjería de Educación y Deportes.

Noveno. Financiación de las medidas y gestión en los centros.
  1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria los gastos que den lugar las actividades que se encuentren efectivamente realizadas a 20 de mayo de 2021 y que estén pagados a esa fecha.
  2. Las directoras y los directores de los centros velarán por las disponibilidad de las cantidades asignadas.
  3. La persona que posea el perfil de ˋresponsable de gestión económica´ deberá llevar a cabo la correspondiente justificación económica dentro del modulo de gestión económica de Séneca.
Décimo. Obligaciones de los centros seleccionados en la convocatoria.
      a) Gestionar los fondos recibidos.
      b) Someterse a las actuaciones de control financiero.
      c) Justificar el uso correcto de los fondos.
      d) Visibilizar los logos que pueden descargarse en el siguiente enlace web: https://sites.google.com/view/logotipospactodeestadovg/_ y hacer referencia a toda la documentación empleada y en la difusión o publicación.
      e) Elaborar materiales para la divulgación de la experiencia a través de internet, medios de comunicación y redes sociales.

Decimoprimero. Control, evaluación y seguimiento.
  1. Actuaciones de verificación y control.
  2. Se llevará a cabo por el Servicio de Convivencia e Igualdad de la Conserjeria.
  3. El centro docente aportará une memoria pedagógica relacionado con el profesor implicado, la temporalidad y el alumnado.
Decimosegundo. Publicación.
La presente resolución se hará efectiva el día siguiente al de su publicación en la página web de la Conserjería de Educación y Deportes.


Sevilla, a 21 de Septiembre de 2020

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